Lieu |
Salta
(Provinces d'Argentine) ![]() |
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Institution émettrice | Gouvernement provincial de Salta |
Autorité émettrice |
Province fédérale (1861-présent)
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Type | Billets locaux |
Date | 1985 |
Valeur | 50 centavos (0,50 ARA) |
Devise | Austral (1985-1991) |
Composition | Papier |
Dimensions | 155 × 65 mm |
Forme | Rectangulaire |
Démonétisé | 31 décembre 1987 |
Numéro | N# 301539 |
Références | P# S2606![]() |
Marron sur sous-impression multicolore.
Motif en spirale et sceau de la province de Salta à gauche, valeur à droite.
Écriture : Latin
Inscription :
PROVINCIA DE SALTA
BONO DE CANCELACION DE DEUDA
LEY 6228
AL PORTADOR
FECHA DE CADUCIDAD: 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
MINISTRO DE ECONOMIA
GOBERNADOR
CINCUENTA CENTAVOS
CASA DE LA MONEDA
₳0,50
Marron sur fond rose et jaune. Texte légal au centre entouré d'un cadre.
Écriture : Latin
Inscription :
PROVINCIA DE SALTA - BONO CANCELACION DE DEUDA - LEY 6228
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de "Bonos de Cancelación de Deudas" a favor de los acreedores del Estado Provincial.
Dichos Bonos podrán ser entregados, asimismo, a favor de los acreedores de entidades descentralizadas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado.
Art. 2.- La emisión de tales bonos será de Pesos Argentinos un mil quinientos ($a 1.500.000.000). Los mismos se emitirán al portador o a la orden del acreedor, a elección de este, tendrán numeración correlativa y caducarán el 31 de diciembre de 1987.
Los bonos se emitirán con las denominaciones, formalidades y leyendas que disponga el Poder Ejecutivo. Serán entregados por la Tesorería General de la Provincia o por las entidades descentralizadas, entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, a los acreedores que así lo solociten.
Art. 3.- Los bonos serán canjeados por su valor nominal en las condiciones, porcentajes y lugares que determine el Poder Ejecutivo, sin quebrantar el principio de igualdad entre los acreedores.
Art. 4.- La administración central, los municipios, las entidades descentralizadas, las entidades autárquicas y las sociedades o empresas del Estado, aceptarán en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero -sea cual fuere la causa de éstos- los bonos creados por esta ley.
El Poder Ejecutivo establecerá las condiciónes, modalidades y porcentajes de los pagos por entrega de bienes cuyos objetos sean los bonos previstos por esta ley.
Art. 5.- De forma.
Emisión de Australes cinco millones (₳ 5.000.000). Decreto 2248 del 18 de noviembre de 1985.
Marcelo Emilio Cantarero (MEC) | Ministre de l'économie |
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Roberto Romero (RR) | Gouverneur |
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Date | Signatures | B | TB | TTB | SUP | SPL | NEUF | ||||||||
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Indéterminée | |||||||||||||||
ND (1985) | MEC, RR | (en) Serie C Decree 2,248 |
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